Con la llegada del verano, miles de residentes extranjeros en España se enfrentan a una situación común: tener la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) caducada justo cuando planean viajar fuera del país. En circunstancias normales, este escenario obliga a solicitar una autorización de regreso para poder entrar nuevamente sin problemas.
Sin embargo, ante el notable incremento de solicitudes durante la temporada vacacional, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras ha emitido la instrucción núm. 3/2025, que introduce una medida excepcional: entre el 15 de junio y el 30 de septiembre de 2025, se permitirá el reingreso a España por puertos, fronteras terrestres o marítimas sin necesidad de contar con dicha autorización.
En este artículo de Liliana Zapata, abogada de extranjería e inmigración en Madrid, te lo explicamos todo ¡sigue leyendo!
¿Qué es la autorización de regreso?
Es un documento expedido por la Policía Nacional que permite salir de España y regresar en un plazo máximo de 90 días, siempre que la autorización de estancia o residencia se encuentre en trámite de renovación o prórroga.
Este documento sólo es válido para la entrada y salida por pasos fronterizos españoles, y no tiene validez en el espacio Schengen. Por ello, si tu TIE está vencido y tu renovación o prórroga está en trámite, debes asegurarte de que tanto la salida como el regreso a España se realicen exclusivamente a través de fronteras españolas.
¿Qué necesito para solicitar la autorización de regreso?
Para solicitar la autorización de regreso en España, necesitarás cumplir ciertos requisitos y presentar documentación concreta ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía autorizada.
Te detallo los puntos clave de forma clara y completa:
- Cita previa
- Formulario EX-13 debidamente cumplimentado.
- Documentación a presentar (original y copia):
- Pasaporte original y copia completa.
- Autorización de residencia o estancia para estudios caducada.
- Justificante de solicitud de renovación de la residencia o estancia.
- Documentación que acredite que el viaje responde a una situación de necesidad.
- Justificante de pago de la tasa:
- Modelo 790, código 012. Importe: 10,72 €
Viajar sin autorización de regreso en 2025
Excepción para el verano 2025:
Debido al aumento de solicitudes en temporada vacacional, la instrucción núm. 3/2025 de la Comisaría General de ExtranjerÍa y Fronteras, establece una medida excepcional. Desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre de 2025, se permitirá la entrada a España por puertos o fronteras terrestres o marítimas, sin necesidad de autorización de regreso, a los extranjeros que acrediten:
- Pasaporte o documento de viaje en vigor.
- Autorización de residencia caducada.
- Solicitud de renovación de la misma.
Si tienes dudas sobre la posibilidad de salir de España durante tu proceso de extranjería, no dudes en contactarme. Estoy a tu disposición para ayudarte.
Autor
-
Abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM nº 135119)
Abogada en España y Colombia, formada en la Universidad Nebrija y la Universidad del Rosario. Especialista en Derecho Comercial y de Empresa, con un Máster en Derecho Internacional por la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Más de 10 años de experiencia en Derecho de Extranjería e Inmigración.

