Novedades de la solicitud del visado de residencia no lucrativa

solicitud del visado de residencia no lucrativa

La residencia no lucrativa está pensada para ciudadanos extranjeros que tengan interés en vivir en España sin ejercer ninguna actividad laboral o profesional, ya sea por cuenta propia, ajena o incluso de forma remota.

Este visado exige que el solicitante cuente, entre otros requisitos, con medios económicos propios suficientes y una cobertura sanitaria durante su residencia.

En los últimos meses, algunos Consulados de España, como el de Bogotá, han establecido nuevos criterios para evaluar estas solicitudes, especialmente en lo relativo a la acreditación de medios económicos y a la justificación de que no se llevará a cabo ninguna actividad laboral o profesional. ¡Sigue leyendo e infórmate!

Nuevos criterios para solicitar residencia no lucrativa desde España

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Medios económicos exigidos

Si bien no se han incrementado los montos a acreditar, sí se ha vuelto más exigente la documentación que respalde la suficiencia y tenencia efectiva de dichos medios económicos.

Se exige, como mínimo, el equivalente al 400% del IPREM anual para el solicitante principal, y un 100% adicional por cada familiar acompañante.

Para el año 2025, el IPREM en España está fijado en 600 euros mensuales.

Medios económicos provenientes de ahorros

  • Solicitante solo: 600 € (IPREM) × 4 (400% IPREM) × 12 (vigencia de la residencia) = 28.800 € anuales.
  • Solicitante con un acompañante: 600 € × 5 × 12 = 36.000 € anuales.

Medios económicos recurrentes

  • Solicitante solo: 600 € × 4 = 2.400 € mensuales o su equivalencia.
  • Solicitante con un acompañante: 600 € × 5 = 3.000 € mensuales o su equivalencia.

Los ingresos pueden ser recurrentes o puede acreditarse el monto total acumulado en una cuenta o fondo de inversión de libre disposición.

Cuando el solicitante está en edad laboral, debe incluir una carta de la última empresa en la que trabajó, donde se indique su baja voluntaria, cese, excedencia o año sabático.

Prohibición de trabajar

Uno de los requisitos clave para obtener este visado de residencia es la prohibición de realizar cualquier tipo de trabajo remunerado, incluso si es a distancia o para empresas en el extranjero.

Affidavit o declaración jurada

El solicitante debe presentar una declaración jurada ante notario, traducida y apostillada, en la que se indique expresamente:

  • Que no ejercerá ninguna actividad laboral o profesional remunerada, en España ni en otro país, de forma presencial o remota.
  • Una breve explicación de su situación laboral y profesional actual.
  • Las razones por las que desea residir en España.
  • El domicilio previsto en España (al menos durante los primeros tres meses).

¿Y si los fondos están en el extranjero?

Los fondos deben estar radicados principalmente en el país desde el que se solicita el visado.

Si no lo están, es posible acreditarlos, pero será obligatorio presentar la Declaración de Activos en el Exterior de los dos últimos años fiscales.

Documentación económica complementaria

Se pueden acreditar los medios económicos por diversas vías, combinando ingresos recurrentes provenientes de pensiones, ahorros, e incluso con documentación adicional que respalde el cumplimiento de los mínimos establecidos:

  • Propiedades en arriendo: escritura de propiedad, contratos oficiales de arrendamiento y extractos bancarios que reflejen los ingresos correspondientes del último año.

  • Fondos de inversión: certificados bancarios actualizados con el historial de los últimos 12 meses y constancia de disponibilidad.

  • Herencias: escritura de sucesión o partición, y declaración de renta si aplica.

  • Venta de inmuebles: escritura pública de compraventa, comprobantes de pago y documentación que acredite los ingresos.

No se aceptan recursos económicos de terceros. Todos los fondos deben estar a nombre del solicitante, del familiar acompañante o beneficiario.

Principales cambios

El visado de residencia no lucrativa se ha convertido en una opción muy valorada para quienes tienen intención de trasladarse a España sin trabajar. Sin embargo, la documentación exigida es cada vez más rigurosa, especialmente en lo relativo a la prohibición absoluta de trabajar (ni presencial ni en remoto) y a la procedencia y trazabilidad de los fondos económicos.

Una preparación cuidadosa, con apoyo profesional, puede marcar la diferencia entre una solicitud aprobada y una denegada.

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