El pasado 15 de abril y hasta el 30 de junio de 2026 entro en vigor la reforma al reglamento de extranjeria que en un periodo transitorio permitió a muchas personas acceder a la denominada regularización extraordinaria. Esta medida ofreció una oportunidad excepcional para regularizar la situación administrativa de miles de extranjeros que ya se encontraban en España.
Sin embargo, esta vía ya ha finalizado.
¿Qué ocurre tras el fin de la regularización extraordinaria?
Aunque la regularización extraordinaria ya no admite nuevas solicitudes, los distintos tipos de arraigo previstos en el Reglamento de Extranjería siguen siendo la principal vía para obtener una autorización de residencia cuando la persona ya se encuentra en territorio español.
Por ello, resulta fundamental analizar cada caso de forma individual antes de descartar cualquier posibilidad.
El arraigo continúa siendo la principal vía de regularización
Entre las opciones actualmente vigentes destacan:
Arraigo social
Dirigido a personas que acrediten el tiempo de permanencia exigido en España y cumplan los requisitos establecidos por la normativa, como la existencia de vínculos familiares o un informe de integración social, junto con los medios económicos o la oferta de empleo cuando resulte exigible.
Arraigo sociolaboral
Permite acceder a una autorización de residencia cuando el solicitante acredita el periodo de permanencia requerido y dispone de una o varias relaciones laborales que cumplen las condiciones previstas en la normativa.
Arraigo socioformativo
Pensado para quienes desean iniciar o continuar una formación reglada que facilite posteriormente su incorporación al mercado laboral español.
Arraigo familiar
Aplicable a determinados familiares de ciudadanos comunitarios residentes en España.
Arraigo de segunda oportunidad
Está dirigido a personas que anteriormente fueron titulares de una autorización de residencia y que, por distintas circunstancias, no pudieron renovarla, permitiéndoles volver a regularizar su situación.
No existe una única solución para todos los casos
Uno de los errores más habituales es pensar que todas las personas pueden solicitar el mismo tipo de arraigo.
La realidad es muy distinta. La autorización más adecuada dependerá, entre otros factores, de la situación familiar, la existencia de una oferta de empleo, la formación prevista entre otros.
Por este motivo, una correcta planificación resulta esencial antes de iniciar cualquier procedimiento.
¿Qué hacer si no pudiste acogerte a la regularización extraordinaria?
El fin de la regularización extraordinaria no supone el cierre de las posibilidades para regularizar la situación administrativa en España. Los distintos tipos de arraigo continúan siendo una herramienta fundamental para acceder a una autorización de residencia, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
En nuestro despacho analizamos cada caso de forma individual para identificar la opción de regularización más adecuada y acompañamos al cliente durante todo el procedimiento. Un asesoramiento previo permite elegir la vía correcta desde el principio y evitar errores que puedan retrasar o comprometer la obtención de la autorización de residencia.

