Residencia por arraigo en España 2025

Residencia por arraigo en España 2025

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el pasado 20 de mayo, se han introducido cambios significativos en las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, especialmente en lo relativo a las modalidades de arraigo. Este nuevo marco normativo flexibiliza los requisitos y crea nuevas vías para que personas extranjeras en situación administrativa irregular puedan regularizar su situación en España, siempre que cumplan ciertos criterios.

En este artículo de Liliana Zapata, abogada de extranjería en Madrid, os explicamos las actualizaciones en las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales en temas de arraigo.

Autorización de residencia por circunstancias excepcionales

Se trata de un tipo de autorización que se concede a ciudadanos extranjeros que se encuentran en situación administrativa irregular en España, y que han permanecido un tiempo mínimo en el país. Según el tipo de arraigo o situación, deben cumplirse una serie de requisitos específicos.

¿Cuánto dura la residencia temporal por circunstancias excepcionales?

La duración general de esta autorización es de 1 año, salvo en el caso del arraigo familiar, que tiene una vigencia de 5 años.

¿Qué diferencia hay entre NIE y permiso de residencia?

  • NIE (Número de Identificación de Extranjero): Es un número personal, único y exclusivo que se asigna a los extranjeros para realizar trámites en España. Se puede tener un NIE sin contar con una autorización de residencia, por ejemplo, para firmar una compraventa, abrir una cuenta bancaria o crear una sociedad.
  • Permiso de residencia: Es la autorización legal que permite a una persona extranjera residir en España por un periodo determinado. Puede incluir o no permiso de trabajo.

La diferencia entre el NIE y el permiso de residencia es, en resumen, que el NIE es solo un número para poder realizar gestiones en España, mientras que el permiso de residencia es lo que realmente permite vivir de forma legal en el país.

Importante: Tener asignado un NIE no da derecho a residir por sí solo; es solo un identificador administrativo.

¿Qué pasa si me niegan el permiso de residencia?

Si te deniegan el permiso de residencia, no significa que la situación esté perdida ni que no puedas hacer nada. En primer lugar, debes saber que tienes derecho a recurrir la decisión, ya sea presentando un recurso administrativo (de reposición) ante la misma administración que la dictó, o un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales. Además, en muchos casos puedes volver a solicitar el permiso si corriges los errores detectados o completas los requisitos que inicialmente no cumplías.

Si tienes problemas al realizar los trámites ¡no dudes en contactarnos! Nuestros servicios de derecho en extranjería en Madrid son integrales y te asesoramos en todo el proceso.

Liliana Zapata: Abogada de extranjería e inmigración
Liliana Zapata | Abogada de extranjería e inmigración

¿Cuánto tiempo puedo estar fuera con residencia temporal?

Con una autorización de residencia temporal puedes estar fuera de España hasta 6 meses en un periodo de 12 meses, sin perder tu autorización.
Superar ese límite puede afectar la renovación o modificación del permiso.

¿Qué tipo de arraigos hay?

Actualmente, existen varias modalidades de arraigo:

  • Arraigo de Segunda Oportunidad
  • Arraigo Sociolaboral
  • Arraigo Social
  • Arraigo Socioformativo
  • Arraigo Familiar

Requisitos generales comunes

A continuación, se detallan los requisitos comunes y específicos para cada una de estas modalidades de arraigo:

Todos los tipos de arraigo comparten los siguientes requisitos:

  • Tener un pasaporte válido y en vigor.
  • Permanencia continuada en España durante al menos dos años previos a la presentación de la solicitud (Excepto el Arraigo Familiar).
  • No haber solicitado protección internacional durante el período exigido.
  • No haber estado fuera de España más de 90 días naturales en ese período.
  • Carecer de antecedentes penales en el país de origen y en España.
  • Pago de la tasa correspondiente al procedimiento de solicitud.
  • Certificado de empadronamiento histórico o cualquier documento público o privado que acredite la permanencia en España.

Requisitos específicos

Arraigo de segunda oportunidad

  • Destinado a personas que anteriormente hayan sido titulares de una autorización de residencia (excepto si fue por circunstancias excepcionales) y que no hayan podido renovarla o prorrogarla.
  • Se requiere que la autorización anterior no haya sido extinguida por causas legales, y que no se haya podido renovar por vencimiento del plazo o denegación por incumplimiento de requisitos.

Arraigo sociolaboral

  • Dirigido a personas extranjeras que cuenten con una oferta de empleo por cuenta ajena.
  • Debe presentarse uno o varios contratos que, en conjunto, representen al menos una jornada semanal de 20 horas. La remuneración debe ajustarse a la jornada o al convenio colectivo aplicable.
  • El o los empleadores deben:
    • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
    • Acreditar medios económicos suficientes para garantizar la continuidad del empleo.

Arraigo social

  • Puede solicitarse en dos supuestos:
    • Cuando existan vínculos familiares con residentes legales en España (cónyuge, pareja registrada o familiares en primer grado en línea directa).
    • En ausencia de vínculos, mediante la presentación de un informe de integración emitido por los servicios sociales.
  • Se debe acreditar la existencia de medios económicos suficientes, propios o de los familiares, que estén disponibles en España.
  • Se requiere un informe de esfuerzo de integración social emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente.

Arraigo socioformativo

  • Pensado para personas extranjeras que deseen mejorar su empleabilidad a través de la formación: Puede solicitarse si se está matriculado, cursando o en proceso de admisión en:
    • Formación Profesional de Grado C.
    • Educación secundaria postobligatoria.
    • Programas de formación para el empleo del SEPE.
    • Educación de adultos.
    • Cualquier formación vinculada a ocupaciones de difícil cobertura.
    • La formación puede ser presencial o semipresencial.
    • Se requiere un informe de esfuerzo de integración social emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
    • La solicitud debe realizarse dentro de los dos meses anteriores al inicio del curso, si este cuenta con fecha oficial de matriculación.
  • Se requiere un informe de esfuerzo de integración social emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • La solicitud debe realizarse dentro de los dos meses anteriores al inicio del curso, si este cuenta con fecha oficial de matriculación.

Arraigo familiar

  • Aplicable en los siguientes casos:
    • Padres, madres o tutores de menores nacionales de un país de la UE, del EEE o de Suiza, que residan en España, estén a su cargo y convivan con ellos o cumplan sus obligaciones parentales.
    • Familiares de personas con discapacidad (nacionales de la UE, EEE o Suiza), cuando la persona solicitante actúe como apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y conviva con ella.
  • No se exige un periodo de permanencia previo. La autorización tiene una duración inicial de 5 años y permite trabajar en todo el territorio nacional sin restricciones.

Conclusión sobre el arraigo en España y los cambios en 2025

El nuevo Reglamento de Extranjería ha abierto nuevas vías de regularización para personas extranjeras en situación irregular en España. Aunque cada modalidad de arraigo tiene requisitos específicos, todas ofrecen una oportunidad real de acceder a una autorización de residencia y avanzar en la integración social y laboral.

Si no sabes qué procedimiento de arraigo iniciar o deseas más información, ¡contáctanos! Podemos ayudarte.

Esperamos que te haya gustado este artículo, puedes seguir informándote en nuestro blog.

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