¿Por qué ya no se puede modificar la residencia por razones humanitarias?

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El impacto del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024)

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, se ha introducido una modificación normativa de gran relevancia que afecta directamente a las personas titulares de autorizaciones de residencia por razones humanitarias.

A partir del 20 de mayo de 2025, ya no es posible modificar este tipo de residencia hacia otras autorizaciones, como las de trabajo por cuenta ajena, cuenta propia o residencia no lucrativa.

¿Qué dice la ley?

El artículo 191.7 b) del nuevo Reglamento establece con claridad:

“No se podrá solicitar la modificación desde la autorización de residencia temporal por razones humanitarias reguladas en el artículo 128.1 a).”

¿Qué implica esto?

Esto significa que, aunque anteriormente existía la posibilidad de modificar la residencia por razones humanitarias al cumplir un año, dicha opción no ha sido contemplada en la normativa vigente

¿Qué alternativas tengo si ya no puedo modificar mi residencia?

Aunque no puedas modificar tu residencia, sí existen otras opciones válidas:

  1. Renovación anual de la residencia por razones humanitarias: Puedes renovarla mientras se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su concesión inicial.
  2. Acceso a la residencia de larga duración (tras 5 años): Cumplidos cinco años de residencia legal y continuada, puedes solicitar la residencia de larga duración, que ofrece mayor estabilidad y derechos.
  3. Solicitud de nacionalidad española: Si eres ciudadano de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, puedes solicitar la nacionalidad española tras dos años de residencia legal continuada.

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Como abogada especializada en Derecho de Extranjería, puedo ayudarte a analizar tu caso, orientarte sobre las vías disponibles y acompañarte en cada paso del proceso legal.

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Liliana Zapata
Abogada ICAM 135119

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