Novedades en la Reagrupación familiar

Reagrupaciones familiares 2025

La autorización de residencia temporal específica para familiares de ciudadanos españoles, vigente desde el pasado 20 de mayo tras la reforma del Reglamento de Extranjería, ha modificado de forma importante las condiciones para reagrupar a padres e hijos, especialmente en lo relativo a las edades y a la obligación de acreditar dependencia económica o física.

Criterios para la reagrupación familiar en 2025

Antes de leer los siguientes puntos, debes saber que, en materia de reagrupación familiar en España, el artículo 196 del Reglamento de Extranjería define “estar a cargo” —tanto para ascendientes como para descendientes— como una situación de dependencia real, estable y continuada en el tiempo, que puede ser económica o física.

En caso de dependencia económica, se debe demostrar:

  • Envíos de dinero periódicos al país de origen durante al menos 12 meses previos a la solicitud.
  • Que los envíos sean, como mínimo, el equivalente a la mitad del salario mínimo anual del país de origen (según datos del Banco Mundial).
  • Que la ayuda cubra necesidades básicas y no sea puntual o esporádica.

En caso de dependencia física, debe acreditarse que existe una enfermedad grave, discapacidad o pérdida de autonomía y que la persona carece de apoyo familiar suficiente en el país de origen.

Reagrupación de padres (ascendientes)

Antes, un ciudadano español podía reagrupar a sus padres a partir de los 65 años sin necesidad de demostrar que estaban a su cargo.

Ahora:

  • Solo se pueden reagrupar sin acreditar dependencia a padres de 80 años o más.
  • Si el padre o la madre tiene menos de 80 años, será obligatorio acreditar que están a cargo.

Reagrupación de hijos (descendientes)

La edad máxima para reagrupar a hijos sin necesidad de acreditar dependencia también ha cambiado:

  • Antes: hasta 21 años.
  • Ahora: hasta 26 años.

Esto permite reagrupar a hijos que aún estén estudiando o en formación, siempre que cumplan con los demás requisitos.

Si el hijo tiene más de 26 años, solo podrá reagruparse si existe dependencia económica o una discapacidad que le impida ser autónomo.

Esta nueva autorización de residencia supone un cambio importante en la reagrupación de padres e hijos de ciudadanos españoles. Si eres español y quieres reunir a tu familia en España, podemos ayudarte en todo el proceso.

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Liliana Zapata
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