Si eres extranjero en España con una autorización de estancia por estudios, enseñanza secundaria, actividades formativas o formación sanitaria especializada, y quieres modificar tu situación a residencia y trabajo o residencia con excepción de la autorización de trabajo, debes conocer el certificado de no haber sido becado, un requisito regulado por el Real Decreto 1155/2024.
¡Sigue leyendo este artículo de Liliana Zapata!
¿Qué es el certificado de no haber sido becado y por qué es importante?
El certificado de no haber sido becado acredita que la persona no ha recibido becas o subvenciones de organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria, ya sea en España o en el país de origen.
Este requisito aparece en el artículo 190 del RD 1155/2024, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería. Su objetivo es garantizar que quienes solicitan la modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo cumplen con las condiciones establecidas por la ley española.
Cómo acreditar que no se ha sido becado
Para cumplir con este requisito, existen dos opciones principales:
1. Certificado de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)
Este documento confirma que la persona no ha sido beneficiaria de becas ni subvenciones en programas de cooperación o desarrollo españoles.
Cómo solicitarlo:
- Proporciona tus datos personales: nombre completo, NIE o pasaporte, dirección.
- Envía la solicitud por correo electrónico a: becasmae@aecid.es.
2. Certificado de las autoridades del país de origen
También puedes presentar un certificado equivalente emitido por tu país de origen que indique que no has recibido becas o subvenciones internacionales.
- Normalmente se solicita en los consulados del país correspondiente.
Excepción para autorizaciones concedidas bajo el antiguo Reglamento (RD 557/2011)
El Criterio de Gestión 10/2025 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aclara que:
- Si tu autorización de estancia por estudios fue concedida bajo el RD 557/2011, no se te puede exigir el certificado de no haber sido becado para solicitar la modificación conforme al artículo 190 del nuevo Reglamento (RD 1155/2024).
Esta excepción se basa en el principio de seguridad jurídica, que evita imponer requisitos que no existían cuando se otorgó la autorización inicial.
¿Cuándo es obligatorio el certificado de no haber sido becado?
Obligatorio:
- Cuando la modificación de estancia por estudios se realiza conforme al nuevo Reglamento (RD 1155/2024) y tu autorización inicial también fue otorgada bajo este Reglamento (es decir, tras su entrada en vigor el 20 de mayo de 2025).
No obligatorio:
- Cuando tu estancia por estudios fue concedida bajo el antiguo Reglamento (RD 557/2011).
- En este caso, el Criterio de Gestión 10/2025 confirma que no será necesario acreditar no haber sido becada para proceder con la modificación.
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Preguntas frecuentes sobre el certificado de no haber sido becado
1. ¿Por qué es obligatorio este certificado si yo me he pagado mis estudios?
Porque la Administración no puede adivinarlo. La ley establece que si has sido financiado por programas de cooperación (como los de la AECID), tienes un «compromiso de retorno» a tu país para aplicar lo aprendido. El certificado es la prueba oficial de que no tienes ese compromiso pendiente.
2. ¿Qué pasa si efectivamente tuve una beca?
Si la beca fue de un organismo privado (una empresa, un banco) sin fondos de cooperación al desarrollo, generalmente no hay problema. Pero si la beca fue de la AECID o de tu gobierno bajo programas de desarrollo, es probable que la modificación sea denegada, a menos que hayas cumplido el periodo de retorno exigido.
3. ¿Cuánto tarda la AECID en responder al correo?
El plazo suele oscilar entre 1 y 2 semanas, aunque depende del volumen de solicitudes. Es recomendable hacerlo con antelación a que caduque tu estancia por estudios.
4. ¿El acta de manifestaciones ante notario sustituye al certificado consular?
No siempre. Normalmente, el Consulado te pide el Acta Notarial para ellos emitir el certificado oficial. Extranjería lo que suele pedir es el documento del Consulado, no solo tu declaración ante notario.
5. ¿Y si mi país no tiene Consulado en España?
En ese caso, deberás contactar con la Misión Diplomática que tenga la demarcación de España (a veces están en París o Bruselas) o realizar el trámite a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de tu país y legalizarlo/apostillarlo.
6. ¿Caducan estos certificados?
Sí. Por lo general, los certificados de este tipo tienen una validez de 3 meses (90 días) desde su emisión, a menos que el propio documento indique un plazo distinto. No los solicites con demasiada antelación si aún te faltan meses para terminar tus estudios.
7. ¿Puedo solicitar la modificación si mi NIE de estudiante ya ha caducado?
Puedes solicitarla durante los 60 días previos a la caducidad o dentro de los 90 días posteriores. Sin embargo, tener estos certificados listos antes de que caduque el NIE te ahorrará mucho estrés con los plazos de Extranjería.
Autor
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Abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM nº 135119)
Abogada en España y Colombia, formada en la Universidad Nebrija y la Universidad del Rosario. Especialista en Derecho Comercial y de Empresa, con un Máster en Derecho Internacional por la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Más de 10 años de experiencia en Derecho de Extranjería e Inmigración.

