La prórroga de la autorización de estancia por estudios permite continuar en España realizando otros estudios, siempre que la nueva formación se encuentre dentro del mismo supuesto de estancia.
Se considera que existe el mismo supuesto cuando los nuevos estudios, formación o actividad pertenecen a una de las categorías previstas en el artículo 52 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000:
- Estudios superiores (art. 52.1.a).
- Estudios de educación secundaria postobligatoria (art. 52.1.b).
- Servicio de voluntariado (art. 52.1.d).
- Auxiliares de conversación extranjeros (art. 52.1.e.1.º).
- Enseñanzas de estudios idiomáticos del catalán o el castellano (art. 52.1.e.2.º).
- Cursos preparatorios para las pruebas selectivas de acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada (art. 52.1.e.3.º).
- Certificación de aptitud técnica o habilitación profesional (art. 52.1.e.4.º).
- Certificados profesionales (grado C del sistema de Formación Profesional), niveles 2 y 3 (art. 52.1.e.5.º).
Por tanto, es posible solicitar una prórroga aunque se cambien los estudios concretos, siempre que los nuevos estudios continúen dentro del mismo supuesto de estancia.
En cambio, la participación en un programa de movilidad de alumnos para seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria (art. 52.1.c) no es susceptible de prórroga.
¿Qué ocurre si los nuevos estudios no están dentro del mismo supuesto?
Si la nueva formación no se encuentra dentro del mismo supuesto de estancia de los previstos en el artículo 52, no será posible solicitar una prórroga para realizar esos estudios.
En este supuesto, si la persona estudiante ya ha finalizado sus estudios, podrá solicitar una nueva autorización de estancia por estudios inicial cuando falten al menos dos meses para la caducidad de su autorización actual. La solicitud podrá presentarse en España.
Si falta menos tiempo para la caducidad, será necesario valorar la vía consular, mediante la tramitación de un nuevo visado de estudios en el país de origen.
¿Tienes dudas sobre la procedencia de la prórroga de tu estancia por estudios?
Si vas a continuar tu formación en España y no sabes si corresponde solicitar una prórroga o una nueva autorización de estancia por estudios, contáctanos para analizar tu situación y determinar la vía adecuada.
Autor
-
Abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM nº 135119)
Abogada en España y Colombia, formada en la Universidad Nebrija y la Universidad del Rosario. Especialista en Derecho Comercial y de Empresa, con un Máster en Derecho Internacional por la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Más de 10 años de experiencia en Derecho de Extranjería e Inmigración.
