Nuevo Plazo hasta el 22 de Octubre de 2025
La Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) ha sido prorrogada oficialmente, permitiendo a miles de descendientes de españoles exiliados acceder a la nacionalidad española. Si tú o tus familiares han perdido la oportunidad de solicitarla, ahora tienen una segunda oportunidad.
¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad?
Disposición Adicional Octava – Casos reconocidos:
- Anexo I – Hijos y nietos de exiliados:
Padres, madres, abuelos o abuelas que fueron originariamente españoles y perdieron la nacionalidad por exilio debido a razones políticas, ideológicas, religiosas o por identidad u orientación sexual.
- Anexo II – Hijos de mujeres españolas:
Que perdieron su nacionalidad por casarse con un extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Anexo III – Hijos mayores de edad:
De españoles que obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la Ley de Memoria Democrática (2022) o la Ley de Memoria Histórica (2007).
- Anexo IV – Nietos de españoles por opción:
Descendientes cuyos padres accedieron a la nacionalidad española a través de la Ley 52/2007 o mediante el artículo 20.1 a) o b) del Código Civil.
¿Dónde se presenta la solicitud?
Puedes presentar tu solicitud en:
- El Registro Civil en España, si resides en el país.
- El Consulado de España más cercano a tu domicilio, si resides en el extranjero.
¿Hasta cuándo puedes solicitarla?
Nuevo plazo: hasta el 22 de octubre de 2025
No dejes pasar esta oportunidad. Si eres hijo o nieto de español y tienes dudas sobre tu elegibilidad, te ayudamos a analizar tu caso y gestionar tu solicitud paso a paso.
¿Necesitas ayuda profesional?
Agenda una cita personalizada y descubre si puedes acceder a la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática.
Liliana Zapata
Abogada ICAM 135119