En un entorno empresarial globalizado, muchas compañías optan por trasladar a sus empleados clave a sedes estratégicas en otros países. En el caso de España, la residencia por traslado interempresarial es una vía legal especialmente diseñada para facilitar este proceso a empresas no pertenecientes a la Unión Europea.
¿Qué es la residencia por traslado interempresarial?
Se trata de una autorización de residencia temporal que permite a una empresa extranjera desplazar a uno o varios de sus trabajadores a España, para prestar servicios dentro de la misma organización o grupo empresarial. Esta figura está regulada por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, pensada para atraer talento cualificado y fomentar la movilidad internacional.
¿A quién va dirigida?
Este permiso está destinado a:
- Empresas ya establecidas en España que colaboren con entidades extranjeras bajo acuerdos de movilidad.
- Trabajadores desplazados dentro de la misma empresa o grupo empresarial con sede fuera de la UE.
- Directivos, especialistas o personal en formación que prestarán servicios en España.
Requisitos para obtener la autorización
Para la empresa:
- Actividad económica real y continuada tanto en el país de origen como en España.
- Relación jurídica entre ambas entidades (filial, sucursal, matriz, etc.) debidamente acreditada.
- Cobertura sanitaria garantizada para el trabajador (mediante afiliación a la Seguridad Social o seguro privado, según corresponda).
Para el trabajador:
- Contrato laboral con la empresa de origen.
- Carta de asignación formal, especificando las condiciones del traslado.
- Antigüedad mínima de 3 meses en la empresa extranjera.
- Cualificación profesional adecuada para el puesto que se va a desempeñar en España.
Procedimiento de solicitud
- La solicitud se presenta ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
- Puede realizarse desde España o desde el país de origen del trabajador.
- En caso de encontrarse fuera de España, tras la concesión de la autorización, será necesario tramitar un visado de entrada.
Plazos:
- Resolución en un máximo de 20 días laborables.
- En caso de silencio administrativo, se entiende estimada favorablemente.
Duración y renovación
La autorización se concede por el tiempo previsto en el traslado, pudiendo renovarse hasta un máximo de tres años, siempre que se mantengan las condiciones que justificaron la concesión inicial.
Beneficios de esta modalidad de residencia
- Rapidez en la tramitación y menor carga burocrática.
- Facilidades para la reagrupación familiar: cónyuge o pareja registrada, hijos menores o dependientes, ascendientes a cargo.
- Permite trabajar desde el primer día, sin necesidad de trámites adicionales.
- Seguridad jurídica tanto para la empresa como para el trabajador.
Importante: Aunque el trabajo se realice en territorio español, el vínculo laboral permanece con la empresa de origen.
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Liliana Zapata
Abogada ICAM 135119
Especialista en Derecho de Extranjería y Movilidad Internacional