Permisos de Residencia en España para Talento Extranjero

Solicitudes de Arraigo

Guía práctica para empresas contratantes

Si tu empresa desea contratar personal extranjero no comunitario, es fundamental conocer los permisos de residencia más adecuados para cada perfil. A continuación, te explicamos los dos principales tipos de autorizaciones de residencia por motivos laborales contemplados en la legislación española:

1. Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (PAC)

Este permiso está regulado por la Ley 14/2013, y permite a empresas con operaciones en España incorporar a trabajadores con experiencia, formación específica y perfiles estratégicos.

Datos clave:

  • Solicitante: La empresa contratante.
  • Lugar de solicitud: España (ante la Unidad de Grandes Empresas – UGE-CE) o desde el país de origen (vía consulado).
  • Plazo de resolución: 20 días hábiles.
  • Duración inicial: 3 años.
  • Silencio administrativo: Positivo (si no se resuelve en plazo, se considera concedida).

Requisitos principales:

  • El trabajador debe encontrarse en situación administrativa regular en España al momento de la solicitud (si se presenta desde el territorio nacional).
  • Si está en el extranjero, una vez concedida la autorización, deberá tramitar el visado correspondiente.
  • La empresa debe demostrar solvencia económica, justificar la necesidad del puesto y presentar un contrato con salario y funciones acordes a un perfil altamente cualificado.
  • El profesional debe contar con formación superior, experiencia y un cargo técnico o de responsabilidad.

Ventajas:

  • Permiso válido para trabajar en todo el territorio nacional.
  • Vinculación al empleador que tramita la solicitud.
  • Posibilidad de incluir familiares acompañantes desde el inicio.

2. Residencia por Cuenta Ajena Inicial (Contratación desde el país de origen)

Esta autorización está regulada por el Reglamento de Extranjería (RD 557/2011) y se aplica cuando se desea contratar a un trabajador que aún reside en su país de origen.

Datos clave:

  • Solicitante: La empresa contratante.
  • Plazo de resolución: De 1 a 3 meses (puede extenderse en la práctica).
  • Duración inicial: 1 año.
  • Silencio administrativo: Negativo (si no hay respuesta en plazo, se considera denegada).

Proceso de solicitud:

  1. Publicación de la oferta de empleo en el SEPE y obtención del certificado negativo.
  2. Presentación de la solicitud ante la Oficina de Extranjería correspondiente.
  3. Solicitud del visado en el Consulado español del país de origen.
  4. Alta en la Seguridad Social una vez el trabajador ingrese en España.

Requisitos:

  • El trabajador debe permanecer en su país durante todo el proceso.
  • El contrato debe contener una cláusula que lo condicione a la obtención del permiso.
  • La oferta debe cumplir con los requisitos salariales y formativos establecidos en la normativa y convenios colectivos.
  • Se debe acreditar la idoneidad profesional del candidato para el puesto.

Limitaciones:

  • La autorización no permite movilidad geográfica, limitándose a la provincia donde se conceda.
  • El trabajador puede cambiar de empleador sin perder el permiso, siempre dentro de la provincia autorizada.
  • No se permite la inclusión de familiares acompañantes en la fase inicial.

Excepciones al requisito de la situación nacional de empleo:

  • Solicitantes con vínculos familiares con ciudadanos españoles
  • Nacionales de Chile y Perú, en virtud de convenios bilaterales.
  • Ocupaciones recogidas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.

¿Qué opción es más adecuada?

La elección del permiso dependerá del perfil profesional, la urgencia de incorporación, la situación administrativa del trabajador y la capacidad de la empresa para justificar el tipo de contratación.

Liliana Zapata
Abogada ICAM 135119
Especialista en Derecho de Extranjería y Contratación Internacional

¿Tienes dudas sobre estos permisos? Escríbenos y te ayudamos a entender cuál es la mejor opción para tu empresa.

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Liliana Zapata
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